SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD
Se entiende por suplantación de identidad aquella
acción por la que una persona se hace pasar por otra para llevar a cabo
actividades de carácter ilegal, como pueden ser pedir un crédito o
préstamo hipotecario, contratar nuevas líneas telefónicas o realizar
ataques contra terceras personas.
Esta acción es cada vez más habitual en las redes sociales, en las que
una persona se hace con fotografías y datos de otra y crea perfiles en
su nombre, desde los cuales realiza actividades tales como insultos a
terceras personas o incluso llegan a apropiarse de datos personales
debido a la poca seguridad de la que gozan algunas APP móviles o cuentas
de correo.
Según el tipo de suplantación que se
realice conlleva una u otra pena, así, cuando la suplantación de
identidad consiste únicamente en la apertura o registro de un perfil
sin que en él se den datos personales, la opción que tiene el
suplantado es hablar con el portal web, foro o red social para que
sean sus administradores quienes eliminen el perfil falso. Es decir,
el hecho de utilizar sólo el nombre, sin imágenes, no se con sidera delito.
Si el acto delictivo es que una persona se mete en un perfil personal, habiendo robado contraseñas o cuentas, también se está infringiendo la ley, ya que está cometiendo un delito de lesión de privacidad, es decir, una forma de revelación de secretos, contemplado en el artículo 197 del Código Penal como “Hackering”.
Suele ser normal que para acceder a estos perfiles el usurpador haya
dañado algún sistema informático o robado contraseñas, lo que se
considera un delito de daños a redes, soportes o sistemas informáticos,
recogido en el artículo 264 del Código Penal.
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